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Por Gonzalo Duque-Escobar *
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RESUMEN: Bienvenida la medida cautelar tomada en La Aurora.
Con Tierraviva invadiendo el Anillo de contención de la Reserva Forestal
Protectora de Río Blanco, los impactos por contaminación lumínica, afectación
térmica y ruido, tres fenómenos de la “jungla de concreto” cuya intensidad
varía con el inverso del cuadrado de la distancia, serían 100 veces superiores
a los de Manizales sobre el frágil ecosistema, por ubicarse diez veces más
cerca de la reserva. De ahí la necesidad de prevenir un ecocidio que se provoca
llevando la urbanización Tierraviva de 12,5 ha para 10 mil habitantes, con la cual
el mercado inmobiliario busca capturar la plusvalía urbana en La Aurora, un
predio con función amortiguadora vital para la Reserva Forestal Protectora de
Río Blanco, que es un área de interés ambiental de la Nación y de Manizales por
las especies endémicas vulnerables y en peligro de extinción que resguarda y
por los servicios ambientales que le
entrega a Manizales, entre ellos el 35% del agua y la regulación hidrológica de
una subcuenca del Río Chinchiná. Esto violando la Ley
388 de 1997 del ordenamiento territorial cuyos Principios rectores en el Art. 2 consagran: “la función social y
ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el
particular, y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”; y en
contravía del Decreto
2372 de 2010 relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas al desconocer
las Determinantes ambientales Art. 19 y
la Función Amortiguadora Art. 31.
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Una importante Audiencia abierta convocada por el
Procurador de la Nación, Dr. Fernando Carrillo, acompañado de su equipo de
trabajo del Eje Cafetero y del Procurador de Tierras y Sostenibilidad para el
Eje Cafetero, se celebró el Viernes 17 de Agosto en el Auditorio de la
Universidad Nacional sede Manizales para tratar el conflicto de Río Blanco;
allí, además de anunciar que el Ministerio Público, en uso de su función de
intervención acababa de radicar una petición ante el Tribunal Administrativo de
Caldas, solicitando de forma justificada celeridad en la acción popular que
desde 2012 cursa en contra del proyecto urbanístico Tierraviva, también se
escucharon las diferentes posiciones de los actores sociales relacionados con
el conflicto de Río Blanco, una Reserva Forestal Protectora RFP abrigada por la
Ley 2 de 1959 que
la incorpora a la Zona de Reserva Forestal Central, por ser parte del corredor
altoandino de la Cordillera Central y ubicarse dentro de la franja de 15 km de
ancho por cada vertiente.
Imagen:
Plan Parcial de La Aurora, en Centro de Estudios y Gestión de Derechos para la
Justicia Espacial.
Aunque claramente la Procuraduría señaló que ella
no sólo reconocía el conflicto, sino que también interponía sus oficios para
encontrar una solución concertada, esperaba conocer de las partes sus elementos
para actuar bajo el imperio de la razón y los argumentos, buscando la
prevalencia del interés general y no la polarización sobre el tema. A partir de
entonces, disertaron: la Autoridad ambiental representada por Corpocaldas, los
constructores exponiendo sus fundamentos jurídicos, el delegado del Concejo
Municipal, la Secretaría de Planeación Municipal, y otros ponentes a nombre de
ONGs y Colectivos urbanos, o desde la academia. Entre las ponencias presentadas
por los convocados, ameritan mención hechos que también podrían dar mérito a la
función sancionatoria del Ministerio Público, entre ellos la Modificación del POT
de 2001 en 2003 de Manizales para declarar de uso urbano un predio rural con
función amortiguadora vital para un área de interés ambiental de la Nación y de
Manizales, al parecer sin cumplir los requisitos de Ley; la sustracción del
Polígono que contiene dos predios, el de La Aurora y el de Betania, de la
Reserva Forestal Central por parte del MADS en 2003, para permitir su
urbanización sin considerar los impactos socioambientales nefastos que ésto
podría generar al tratarse de “un volteo de tierras” que desnaturaliza un
Anillo de Contención o Zona con Función Amortiguadora ZFA, propiciado para
otorgarle la plusvalía urbana a un particular.
Y dado que la Sociedad de Mejoras Públicas SMP de
Manizales, ente creado en 1912 para velar por los intereses comunes y el
desarrollo sostenible de la ciudad, me honró como su delegado, permítame a
continuación presentar unos puntos de vista consensuados con varios de sus
integrantes para la coadyuvancia de este ente cívico en el proceso, en defensa
de los derechos socioambientales del territorio:
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El
cuestionamiento legal al proyecto
Imagen:
Anillo de contención ZFA de 700 metros
de ancho para la Zona con Función Amortiguadora ZFA de la RFP de Río Blanco,
sugerido en el POMCA de la Cuenca del Río Chinchiná por la Fundación HTM en
2014. Los PNN en Colombia, tienen anillos de contención de 1 km de ancho. Imagen,
Corpocaldas.
Abrirle paso en La Aurora a la “urbanización
Tierraviva” para 10 mil habitantes colindando con la Reserva Forestal
Protectora RFP de Río Blanco, transformando un área de interés ambiental
estratégica de la ciudad y del país, a sabiendas de que urbanizar un predio que
por Ley debe cumplir funciones de amortiguamiento, es desconocer los
Fundamentos de la Ley 388 de 1997 sobre Ordenamiento Territorial, según la cual
“el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes
principios: “la función social y ecológica de la propiedad, la
prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución
equitativa de las cargas y los beneficios”; y también significa violar los
derechos bioculturales de un territorio que alberga especies endémicas,
vulnerables y en peligro de extinción, y que le provee servicios ambientales a
Manizales, entre ellos el 35% de su agua y la regulación hídrica y climática de
una subcuenca importante. Pregunta la SMP: para cumplir con la función de
amortiguar en dicho predio los impactos provenientes de Manizales, en beneficio
de la Reserva Protectora, ¿puede la “jungla de concreto” en La Aurora, no
generar ruido ni contaminación lumínica, no alterar las cadenas tróficas ni el
microclima en el área que se protege?, y ¿puede capturar CO2 proveniente de
Manizales y aportarle a la regulación hídrica mitigando la amenaza
hidrogeológica, tal cual lo hace un bosque?
A lo anterior se añade que, al haberse sustraído de
la gran Reserva Forestal Central de Colombia los predios La Aurora y Betania
ubicados en el Anillo de contención o ZFA de la RFP de Río Blanco en 2013, para
ser urbanizados satisfaciendo el interés particular a costa del frágil
ecosistema que debe ser protegido y de los servicios que le provee a la ciudad,
también se ha vulnerado la Constitución Política en su Artículo 1, donde se establece la
prevalencia del interés general sobre el particular, y en el Capítulo 3,
el De los derechos colectivos y del ambiente, por ir en contravía del Artículo
80, que dice: “El Estado planificará el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración sustitución. Además,
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Y dado que
la Ley General del Medio Ambiente de Colombia o Ley 99 de 1993, acoge el Protocolo de Río Sobre la
biodiversidad biológica, por estar en amenaza de daño severo e
irreversible un bien fundamental de la Nación y de la Ciudad, cabe también el
“Principio de precaución” contemplado en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, que en su Numeral 6 expresa: “cuando una
actividad hace surgir amenazas de daño para el medio ambiente o la salud
humana, se deben tomar medidas de precaución, incluso si no se han establecido
de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto”.
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La
magnitud del impacto
Imagen:
Plano de Clasificación del Suelo del POT de Manizales, mostrando la ubicación
del Plan Parcial de La Aurora. En la Aurora, inicialmente llegarían 10 mil
habitantes, con una huella hídrica de 20 mil hectáreas ha, cuantía que supera
cuatro veces el área de la reserva. El percápita de la Huella hídrica en
Colombia es de 2 ha.
Para dimensionar el daño sobre este frágil
ecosistema de 4.932 hectáreas, la RFP de Río Blanco, causado por la “jungla de
concreto” que usurpando un Anillo de contención o ZFA interactuaría de forma
directa con el vital ecosistema amenazado, los 10 mil habitantes de Tierraviva
ubicados en 12,5 hectáreas de 56 hectáreas que posee la empresa urbanizadora en
La Aurora, suponen una densidad de 204 mil habitantes por milla cuadrada, contra
una densidad de 40 mil de la zona comercial y céntrica de Manizales, o de 20
mil habitantes por milla cuadrada de toda su área urbana y periurbana; y los 10
mil habitantes suponen también una huella ecológica de 20 mil hectáreas llevada
al predio a urbanizar que usurpa el Anillo de contención o ZFA, cuantía cuatro
veces superior al área de la RFP de
Río Blanco a proteger, tomando como media el percápita de 2 hectáreas de huella
ecológica para Colombia. Ahora, si la jurisprudencia llegase a ser favorable
para la empresa constructora, progresará la urbanización y con ella el grave daño
señalado en el predio restante aún no urbanizado propiedad de la misma
constructora, y también en el predio Betania contiguo que igualmente resultó
sustraído de la Reserva Forestal Central en 2013 por el mismo acto del MADS y
para el mismo fin, tras haber sido declarado su uso urbano en el POT del 2003
de Manizales.
Imagen:
Cuadro de especies en riesgo de extinción en el Plan de manejo de la RFP de Río
Blanco. Corpocaldas.
Si la intensidad de algunos impactos de la ciudad
de Manizales sobre la RFP de Río Blanco ubicada a un poco más de 1 km en línea
recta, para el caso de la contaminación lumínica y sonora, y la afectación
térmica, varía inversamente con el cuadrado de la distancia, entonces
comparativamente su magnitud resulta ser cien veces mayores que la intensidad
de los impactos de Pereira sobre el PNN Santuario de flora y Fauna Otún-Quimbaya
ubicado a 13 km de la capital risaraldense. Esto que sirva, primero, para
reflexionar sobre la necesidad de respetar como mínimo los 700 metros de ancho
en la Zona con Función Amortiguadora ZFA de Río blanco en el sector de La
Aurora, valor sugerido en el POMCA de la Cuenca del Río Chinchiná por la
Fundación HTM en 2014; y segundo, para dimensionar la magnitud del daño
que se ocasiona urbanizando el propio Anillo de contención o ZFA a lindes con
la reserva a proteger en Río Blanco: Se puede afirmar que en el caso de
estudio, el Anillo de contención o ZFA resulta vital, puesto que de construirse
esa “jungla de concreto” llamada Tierraviva cien veces más cerca de
nuestra reserva Río Blanco, dichos impactos sobre Río Blanco ocasionados
por Manizales serían 10.000 veces superiores a los impactos de Pereira sobre su
Santuario Otún-Quimbaya.
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Aprendiendo
la lección
Imagen:
Tierraviva: los 10 mil habitantes ocupando 10,5 hectáreas, de 56 hectáreas que
posee la constructora, es solo el paso inicial para una “ jungla de concreto” cuya densidad urbana es
de 204 mil habitantes por milla cuadrada, cuantía 10 veces mayor a la densidad
media de Manizales. Imágenes La Patria.
Un territorio no es un contenedor, ni
es un simple espacio de transformaciones; si en el sentido más amplio, el
término hace alusión a una zona geográfica habitada que incluye tierras, aguas,
espacio aéreo y subsuelo, que comporta su propia identidad, y que es el hábitat
de una comunidad que cuenta con su propia organización y una institucionalidad,
en el ámbito de la planificación “el territorio” también debe ser considerado
como una construcción social e histórica, dado que también expresa las
relaciones dialécticas de simbiosis y parasitismo entre las colectividades
humanas que lo ocupan y el medio ecosistémico que se transforma -relación de la
cual surge la cultura-. De ahí que el territorio sea un sujeto de derechos
bioculturales, tal cual lo ha señalado la Corte Constitucional en sus Sentencias
T-622/16 de 2016
y STC3460 de 2018,
que protegen al Atrato y al Amazonas.
Imagen: Mapa de conflictos de uso del
suelo en la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, reclamando acciones
de recuperación en lugar intensificar la problemática con obras de
urbanismo en su Anillo de protección que degradarán la cuenca. Imagen: Plan de Manejo
de la RFP de Río Blanco. Corpocaldas.
Finalmente, para prevenir una expansión del
ecocidio que acecha sobre la RFP de Río Blanco, permítanme una proposición en
el marco del actual calentamiento global de importancia para la adaptación
al cambio climático en la Ecorregión Cafetera: deberemos modificar nuestra
relación con los ecosistemas y mayores previsiones con el agua, puesto que conforme
van disminuyendo los glaciares en el PNN de los Nevados, si degradamos la
estructura ecológica de soporte en el bosque andino de la alta montaña, con la
reducción de las aguas de escorrentía y el descontrol hídrico y pluviométrico
derivado de acciones antrópicas que arrasan con nuestros bosques de niebla,
además de la pérdida irreparable de ecosistemas se intensificará el riesgo para
el suministro de agua o de incidencia de fenómenos hidrogeológicos extremos, en
este territorio del Centro-Occidente de Colombia según estemos en temporadas secas de El Niño o
invernales de La Niña, sobre todo en las cuencas abastecedoras de las capitales
cafeteras que son las más degradadas y pobladas del territorio aludido. Esto
invita a declarar las Reservas Forestales de Río Blanco, Chec, Río Recio y
Combeima y el Distrito de Suelos Cocora, Parques Naturales Nacionales PNN, al
igual que lo ha hecho Pereira extendiendo dicha figura sobre la cuenca del
Otún, al declarar desde 1996 PNN el Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya, expandiendo así la cuenca protegida del Otún a 5000
hectáreas, para blindar su fuente de agua.
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APÉNDICE:
DECRETO 2372 DE 2010: Por el cual se reglamenta el Decreta Ley
2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de
2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías
de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.
Art 19: DETERMINANTES
AMBIENTALES. La reserva, alinderación, declaración, administración y
sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por
lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas,
contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o
modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y
distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Conforme a lo anterior, esas entidades
territoriales no pueden regular el uso del suelo de las áreas reservadas,
delimitadas y declaradas como áreas del SINAP, quedando sujetas a respetar
tales declaraciones y a armonizar los procesos de ordenamiento territorial
municipal que se adelanten en el exterior de las áreas protegidas con la
protección de estas. Durante el proceso de concertación a que se refiere la Ley
507 de 1999, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán verificar el
cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Art 31: EI
ordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecino y
colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que
permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar
sobre dichas áreas. EI ordenamiento territorial que se adopte par los
municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir las
perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones
que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la
ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de
las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos,
los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos
relacionados con las áreas protegidas.
Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán
tener en cuenta la funci6n amortiguadora como parte de los criterios para la
definición de las determinantes ambientales de que trata la Ley 388 de 1997.
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* Profesor Universidad Nacional de Colombia y
Miembro de la SMP de Manizales. http://godues.webs.com [Ref.: La Silla Vacía. Manizales, Agosto 28
de 2018]
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