jueves, 22 de noviembre de 2018

Javier Giraldo Neira


¡He aquí un hombre
que marcó época.
Época que trascendió
en toda una región!
Su autoridad se impuso.
Formó seguidores.
Y la escuela surgió.

Su voz convencía
Y su voz electrizaba.
Parecía…
Que la acción obedecía,
que el acto se cumplía.
Estos son los líderes,
que arrastran las masas,
que mueven las montañas.
Pasarán los años…
y su nombre perdurará.
Pasarán los años…
y su ejemplo quedará.
¡Loor a sus ancestros.
Honor de una raza.
Gloria de una estirpe!
Ernesto Quintero Gil
 
Sección: 

Glosario de términos ambientales

             
     
Loro multicolor, ave emblema de Caldas

Por: Claudia Torres Arango
...
Ambientalista: “su enfoque es la racionalidad, es decir, no evitar la explotación de productos, sino regularla, por consiguiente según el catedrático de la Universidad de Costa Rica, Roger Martínez, de aquí es donde surgen las propuestas de mercado verde y desarrollo sostenible, bastante afines al sistema capitalista. El ambientalismo no contempla las transformaciones sociales, políticas y económicas necesarias. No es una alternativa, solo se preocupa de racionalizar el dominio humano sobre la naturaleza”.  Por lo expuesto la racionalidad del sistema capitalista es lo económico, no lo ecológico ni lo social. https://www.kienyke.com/tendencias/medio-ambiente/cual-es-la-diferencia-entre-ambientalista-y-ecologista
Ecologismo: tiene un enfoque un poco más académico, busca demostrar a partir de los estudios la importancia del cuidado y protección de la naturaleza. El ecologismo además cuestiona el modelo económico que rige a las sociedades actuales, para ellos el capitalismo y la doctrina neoliberal causa graves impactos en los ecosistemas debido a sus prácticas extractivistas y destructoras de los recursos naturales. Asimismo, los ecologistas exigen soluciones reales para los problemas ambientales y para esto se requiere de la participación de todos los actores ya que consideran que de nada sirve que solo unos se interesen, mientras que otros continúan realizando prácticas poco amigables con el planeta. Los ecologistas exigen cambios estructurales en el sistema económico y político ya que es desde ahí donde se impulsa toda la normatividad que está acabando con los ecosistemas. https://www.kienyke.com/tendencias/medio-ambiente/cual-es-la-diferencia-entreambientalista-y-ecologista.
Ecologista: son los activistas que se movilizan como fuerza política con el fin de luchar por la preservación o la administración racional de los recursos naturales, mientras que el ambientalismo cree que todos los problemas ambientales, económicos y sociales, se resuelven desde la racionalidad económica del mercado. https://www.kienyke.com/tendencias/medio-ambiente/cual-es-la-diferencia-entre-ambientalista-y-ecologista.
Bosques. El Decreto 2278 de 1 de septiembre 1953, sobre cuestiones forestales, los clasifican así: https://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2012/09/decreto-2278-de-1953.pdf
Bosques protectores: los plantados en los terrenos que constituyen la "Zona Forestal Protectora", de que trata el Artículo 4, Capítulo II del Decreto 2278, sean públicos o de dominio privado.
Bosques públicos: los que pertenecen a entidades de derecho público.
Bosques  de interés  general: aquellos que contienen especies de elevado valor comercial que económicamente conviene conservar, ya sean públicos o de propiedad privada.
Bosques de propiedad privada:  aquellos que han salido del dominio del Estado a cualquier título, que no hayan perdido su eficiencia legal, y  los amparados por títulos inscritos entre particulares otorgados con anterioridad al 7 de abril de 1917, según lo preceptuado en el Artículo 3 de la Ley 200 de 1936.
Decreto 2278 de 1 de septiembre 1953: toma medidas sobre cuestiones forestales. https://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2012/09/decreto-2278-de-1953.pdf
Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015: Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Diversidad biológica: Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.
Especie endémica: indica que la distribución de un taxón está limitada a un ámbito geográfico reducido y que no se encuentra de forma natural en ninguna otra parte del mundo. https://es.wikipedia.org/wiki/Endemismo
Función amortiguadora: El ordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas. El ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas. Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán tener en cuenta la función amortiguadora como parte de los criterios para la definición de las determinantes ambientales de que trata la Ley 388 de 1997. (Decreto 2372 de 2010, Art. 31). Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 ARTÍCULO  2.2.2.1.3.10.
Impacto ambiental: Cualquier alteración en el medio ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Capítulo 3 ARTÍCULO  2.2.2.3.1.1
Ley 675 del 2001. Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. Regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0675_2001.html
Ley 388 de 1997: ordenamiento del  territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc
Licencia Ambiental: se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada. LEY 99 DE 1993 http://www.humboldt.org.co
Ordenamiento del territorio: se fundamenta en los siguientes principios: la función social y ecológica de la propiedad; la prevalencia del interés general sobre el particular; y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Además, al tratar sobre la función pública del urbanismo, entre los fines del ordenamiento, el Artículo 3  señala, que los procesos de cambio en el uso del suelo en aras del interés común, deben “procurar su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”; y que se debe “propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural” Ley 388 18 de julio de 1997. http://www.ideam.gov.co/documents/24024/26915/
Parque natural regional. Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute. Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Capítulo 1, Sección 2 ARTÍCULO  2.2.2.1.2.4.
Plan de manejo ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Capítulo 3 ARTÍCULO  2.2.2.3.1.1
Reserva Forestal: Las reservas forestales nacionales comprenden áreas públicas y privadas, y están conformadas por las establecidas por la Ley 2ª de 1959 y las reservas forestales protectoras y protectoras productoras declaradas por el Ministerio de la Economía Nacional, el Inderena y el Ministerio de Ambiente
Reservas Forestales de Colombia establecidas por la Ley 2ª de 1959 (1)
Las siete (7) áreas de reserva forestal constituidas mediante la expedición de la Ley 2a de 1959, están orientadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. No son áreas protegidas, sin embargo en su interior se encuentran áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP y territorios colectivos.
ZONA A. Mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos.

RESERVA FORESTAL DE LEY 2 DE 1959
RESOLUCIÓN QUE ADOPTA LA ZONIFICACIÓN
Área Aprox. de la Reserva Forestal (Ha) Esc. 1:100.000
COCUY
1275 del 6 de agosto de 2014
715.800
SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA
1276 del 6 de agosto de 2014
526.235
CENTRAL

1922 del 27 de diciembre de 2013
1.496.512
SERRANÍA DE LOS MOTILONES
1923 del 27 de diciembre de 2013
521.902
RÍO MAGDALENA
1924 del 30 de diciembre de 2013
2.125.559
PACÍFICO
1926 del 30 de diciembre de 2013
8.069.756
AMAZONÍA Amazonas, Cauca, Guainía, Putumayo y Vaupés
1277 del 6 de agosto de 2014
22.885.577
AMAZONÍA Caquetá, Guaviare y Huila
1925 del 30 de diciembre de 2013
12.004.504
TOTAL APROX.
48.345.845

ZONA B. Áreas destinadas al manejo sostenible del recurso forestal.
ZONA C. Áreas que sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal y las cuales deben incorporar el componente forestal. Ley 2ª de 1959.
Reservas forestales protectoras. Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales. Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Capítulo 1, Sección 2 ARTÍCULO  2.2.2.1.2.3
Reservas madereras: Artículo 13. Con el fin de constituir reservas madereras de productos forestales  industriales, los propietarios de predios rurales tendrán la obligación de mantener  en bosque, si existe o de repoblar  de árboles maderables o industriales, una porción del diez por ciento (10%) de la extensión total del terreno, cuando ésta exceda de cincuenta hectáreas (50 has.). El Ministerio de Agricultura queda facultado para señalar porcentajes diferentes, cuando a su juicio fuere necesario. Artículo 14. Con la misma finalidad del artículo anterior, en los terrenos baldíos  que se adjudiquen a cualquier  título, en extensiones mayores de cincuenta hectáreas (50 has), el interesado deberá comprobar que mantiene en bosque o en cultivo de árboles maderables o industriales una porción del veinte por  ciento (20%) de la extensión total del terreno. Artículo 15. En las zonas de terrenos baldíos que se destinen para colonización agropecuaria, deberán dejarse en pie, además de los bosques existentes en terrenos de la "Zona Forestal Protectora", una porción no menor de diez por ciento (10%) de la extensión total de la zona destinada a colonización. Decreto 2278 de 1 de septiembre 1953.
https://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2012/09/decreto-2278-de-1953.pdf
Sostenibilidad o sustentabilidad: describe como los sistemas biológicos se mantienen productivos con el transcurso del tiempo. Se refiere al equilibrio de una especie con los recursos de su entorno. Por extensión se aplica a la explotación de un recurso por debajo del límite de renovación de estos. Desde la perspectiva de la prosperidad humana y según el Informe Brundtland de 1987, la sostenibilidad consiste en satisfacer las necesidades de la actual generación sin sacrificar la capacidad de futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades. https://es.wikipedia.org/wiki/Sostenibilidad
Zona Forestal Protectora:  los terrenos situados en las  cabeceras de las cuencas de los ríos, arroyos y  quebradas, sean o no permanentes; las márgenes y laderas con pendiente superior  al cuarenta por  ciento (40%); la zona de cincuenta (50)  metros de ancho a cada lado de los  manantiales, corrientes y cualesquiera depósitos  naturales de aguas, y  todos  aquellos en que, a juicio del Ministerio de Agricultura, convenga mantener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin de defender  cuencas de abastecimiento de aguas, embalses, acequias, evitar desprendimientos de tierras  y rocas, sujetar terrenos, defender  vías de comunicación, regularizar cursos de aguas, o contribuir a la salubridad. Decreto 2278 de 1 de septiembre 1953. https://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2012/09/decreto-2278-de-1953.pdf
 Zona de Reserva Forestal Central. Una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, y otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central,  desde el Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de Los Prados al Norte de Sonsón. Decreto 2278 de 1 de septiembre 1953. https://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2012/09/decreto-2278-de-1953.pdf
Zonas de Reserva Forestal: los terrenos baldíos ubicados en las hoyas hidrográficas que sirvan o puedan servir de abastecimiento de aguas para consumo interno, producción de energía eléctrica y para irrigación, y cuyas  pendientes sean superiores al 40%, a menos que, en desarrollo de lo que se  dispone en el artículo siguiente, el Ministerio de  Agricultura las sustraiga de las reservas. Decreto 2278 de 1 de septiembre 1953. https://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2012/09/decreto-2278-de-1953.pdf
*Socia SMP

***

Colombia necesita sabios


            
      
 .
Por: Claudia Torres Arango
.

El progreso de los países puede medirse por el número de sus científicos y por los avances en las ciencias, este objetivo se logra a través del compromiso del Estado con la educación y la investigación, esto es imprescindible para el avance de los pueblos. El “sabio Caldas” dedica en el Semanario de la Nueva Granada en los números 10, 11, 13 y 14 (1) un Discurso sobre la Educación, lo que demuestra la importancia que le concedía, como también que ningún tema le era ajeno.
En 2018 se cumplen 250 años del natalicio de este hombre inquieto y reservado. Según biografía escrita por Santiago Díaz Piedrahita, el científico, naturalista y prócer de la independencia Francisco José de Caldas y Tenorio, payanés de padre Gallego y madre de ascendencia castellana asentados en el Nuevo Mundo, nace el 4 de octubre de 1768, y recibe su nombre en relación con el santoral católico que corresponde a la fiesta de San Francisco de Asís.

Él mismo se define como quisquilloso, sensible, taciturno, solitario, lento en sus operaciones, austero, amante de la soledad, tranquilo (1), “rara vez risueño, no salta, no corre, no canta, no lucha” (2), tal vez como lo anota Díaz, por tener cuatro hermanas mayores, ser el primer hijo varón y estar rodeado los primeros años por mujeres, doña Vicenta madre solícita, ocupada siempre con su numerosa prole, sus trabajo de juez diputado de comercio de tierras, evitando la usurpación de las mismas y del adecuado beneficio de los baldíos.
Sus grandes amigos en Popayán, casi todos de la misma edad, son parientes fruto del constante entrecruzamiento de unas familias con otras, al decir de Díaz, son ellos: Antonio Arboleda, Miguel Pombo, Santiago Pérez de Arroyo y Valencia, su amigo de toda la vida y sus primos Camilo y Jerónimo Torres.

Formación educativa
Sus estudios los realiza en el Real Colegio Seminario de San Francisco de Asís, único establecimiento de enseñanza en Popayán, fundado en 1640, puesto al cuidado de la Compañía de Jesús, y clausurado tras la expulsión de Carlos III en 1767, llevando 10 años encomendado a los Dominicos –orden conservadora dedicada a la enseñanza-. Sale el plantel de su ostracismo gracias a Francisco de Angulo y Orbea y a la protección del obispo Jerónimo Antonio de Obregón, quien informado de los méritos del pedagogo envigadeño José Félix de Restrepo, lo lleva al seminario en 1782 para impartir algunos cursos en la sección de Filosofía, equivalente al bachillerato. En 1783 es nombrado rector el médico y sacerdote ecuatoriano Mariano Grijalba, maestros que influencian a Caldas.
Los estudios del seminario de Literatura y Filosofía eran en esencia los de la universidad medieval, del trívium se impartía la retórica y gramática castellana, la ética, la lógica aristotélica, del cuadrivium la aritmética –suma, resta, multiplicación, algo de división, algo de cuadrados, en fin algo muy elemental- (3), de trigonometría resolución de triángulos, de álgebra, unos pocos problemas de resolución de mezclas, la geometría de Euclides, el latín, y elementos de física, donde “se describían y dibujaban instrumentos; se dice para qué sirven pero no se da ninguna indicación del fundamento científico o los principios generales con base en los cuales se pueden utilizar estos instrumentos” (3).
José Félix de Restrepo en 1782, renovó los métodos de enseñanza y la materia misma de las exposiciones (2), influenciado por las corrientes enciclopedistas y por el estímulo intelectual de las políticas de la ilustración. La innovación consistía en enseñar al estudiante a pensar, a examinar sus pensamientos mediante la autocrítica, único método para discernir entre lo cierto y lo falso, sus exposiciones claras cautivaron a los estudiantes, además de sus buenas maneras, hicieron sus clases amenas y apetecidas. Introdujo Restrepo nuevos textos para la física y la cosmografía, de los cuales dijo Calda:
A los diez y seis años de edad vi unas figuras de Geometría y unos globos y sentí vehemente inclinación hacia esas cosas. Por fortuna me tocó con catedrático ilustrado que detestaba esa jerga escolástica que ha corrompido los más bellos entendimientos; me apliqué bajo su dirección al estudio de la aritmética, geometría, trigonometría, álgebra y física experimental, porque nuestro curso de filosofía fue un verdadero curso de física y matemáticas. Carta de Caldas a Mutis el 5 de agosto de 1801. Epistolario, T. 2 p.163. (2).
Cabe destacar que la primera clase de matemáticas la dictó José Celestino Mutis el 13 de marzo de 1762, para la cual dictó un discurso preliminar, transcrito en el libro de Guillermo Hernández de Alba Pensamiento científico y filosófico de José Celestino Mutis (4). A Caldas no le tocó la reforma educativa, apenas superficial, que tuvo lugar entre 1774 y 1779, que intentó implementar en la Nueva Granada el criollo Francisco Antonio Moreno y Escandón, Fiscal de la Real Audiencia, y que incluía además la fundación de una universidad pública, pero que no recibió el apoyo de los estudiantes del Colegio Mayor del Rosario, quienes se dolieron de perder su formación escolástica, desconcierto que expresa José Fernando Isaza Delgado (3). Durante la reforma a regañadientes y con muchas dificultades, permitieron que se dictaran algunas clases de las ciencias físicas y naturales.
Pero volviendo a Caldas, hombre profundamente religioso, aclara que sus ideas científicas no son las de Voltaire, Diderot y Rousseau, sino las de los físicos experimentales. Tal vez por ello la tesis defendida por Caldas bajo la dirección de Restrepo el 4 de junio de 1786 versa en la primera parte sobre los fenómenos de la luz y de la óptica, de la naturaleza de la luz, las leyes de las lentes, la refracción, la construcción del ojo humano y cómo se forman las imágenes. La segunda parte más especulativa trata sobre el alma de las bestias, y si su alma puede ser dividida.
Sus padres con espíritu práctico desean un jurisconsulto no un naturalista y lo envían a Santafé al Colegio de Nuestra Señora del Rosario en donde estudiará de 1789 a 1791. Sin embargo, aunque obtiene el título escribirá más adelante
Yo no trato sino de estudios amenos y compatibles con mi genio que mira con horror a los Vinios, Digestos y Murillos, a pesar del aprecio que hago de un buen jurisconsulto; pero no nací para abogado, y las matemáticas, la física, la historia natural, las bellas artes, no permiten en mi otra ocupación. Carta de Caldas a Santiago Arroyo, 20 de noviembre de 1800. Cartas p. 52. (2)
Sin embargo, estando Caldas en Santa Fe, no asistió a las clases de matemáticas, botánica ni ninguna de las que dictara José Celestino Mutis u otros profesores, y se dedicó a sus estudios de derecho.

Un hombre de furores
A su regreso a Popayán y aquejado por una fatiga intelectual y su salud minada, le es imposible realizar las prácticas profesionales para recibirse como abogado de la Audiencia. Le encomiendan la cátedra de Derecho Civil y aunque finge buena salud para dictar sus clases, al cabo de ocho meses no puede leer dos hojas seguidas. Se siente inútil y se duele de los tres años dedicados a estudiar y de los esfuerzos de la familia perdidos. En 1792 lo nombran para su primer cargo público como Padre General de Menores, de quienes dice deben dedicarse a algún oficio productivo dado que algunos juzgan que “es incompatible la hidalguía con los oficios” (2), dice en carta al gobernador de la provincia.
En 1795, se dedica al comercio, pero ve perdidos sus caudales al despeñarse una de las mulas que transportaba las mercancías que terminaron en el río Páez. Sin embargo, no todo está perdido, porque durante los recorridos se dedica a realizar observaciones científicas sobre las plantas, los animales, los ríos, y montañas y se da cuenta que necesita la astronomía para la elaboración de mapas; para ello construye un cuarto de círculo y determina la latitud de Popayán. Este será su primer “furor”, la astronomía.
A la par con los trabajos científicos, Caldas continúa con el comercio. Viaja a la capital en 1796, con la mira de comprar algunas mercancías, para ayudarse económicamente, y aprovecha para buscar libros e instrumentos, visita al profesor de matemáticas doctor Vergara, dados sus precarios conocimientos en matemáticas. Al parecer no se acerca a Mutis y dice haberlo visto en los oficios de la Catedral (3), pág. 72. Se dedica entonces Caldas a elaborar mapas, por los que cobra y que aparecen con su nombre –su primer trabajo fue la carta de Timaná-, y a la observación astronómica a entre 1797 y 1798.
En diciembre de 1798 en carta a Santiago Arroyo, le dice que su interés es elaborar la carta de todo el virreinato, convencido que la base de la especulación política y económica está en la geografía (5), para él la astronomía es la mano derecha de la cartografía, es además de una ciencia natural, una ciencia útil.

Ingreso a la Expedición Botánica
Las inquietudes científicas de José Celestino Mutis, habían sido del interés del virrey Pedro Messía de la Zerda, quien envió en 1772 un informe a la península, pero serán apoyadas por el virrey Antonio Caballero y Góngora, hombre de espíritu progresista, quien con base en un programa científico de Mutis, da marcha a la iniciativa el 1 de marzo de 1783, se crea y es aprobada por el rey con Cédula de San Lorenzo del Real el 30 de noviembre del mismo año, la Expedición Botánica con Mutis como director, además de un subdirector y un dibujante (7), pág. 68.
En 1801, aparece la primera contribución científica de Caldas en el Correo curioso, se trata de la memoria Observaciones sobre la verdadera altura del Cerro de Guadalupe que domina ésta ciudad, dirigidas a los editores, que le permite ingresar a la comunicad científica y entrar en contacto con Mutis (3), pág. 96. Al parecer Camilo Torres y Santiago Arroyo influyen para que Mutis le envié a Caldas dos tubos de barómetro y algunas obras de Linneo; así entran en contacto los científicos. Caldas escribe dos cartas una para su amigo Arroyo y otra para Mutis.
Esta es la puerta para el segundo “furor”, la botánica. Al mismo tiempo se entera de la próxima visita de Alexander von Humboldt y de Amadeo Bonpland a Popayán, con quienes desea compartir y contrastar sus conocimientos; para su pesar debe desplazarse a Quito para resolver un pleito de familia. Caldas aprovecha el viaje para visitar una biblioteca en la ciudad y de paso contrastar su descubrimiento de la distribución altitudinal de las plantas y verificar su teoría sobre el método de medición de las alturas por medio del termómetro.
El año de 1801 es crucial para Caldas. Le escribe a Mutis la ruta propuesta para su viaje a Quito y así logra vincularse como adjunto a la Expedición Botánica, iniciada en 1783. Ya existía la del Perú desde 1776 y en 1786 comienza la de Nueva España (Méjico), y describe un plan de trabajo
los objetivos del viaje, lo que piensa hacer en relación con los monumentos, la carta topográfica, los planos, la botánica, la zoología, la mineralogía, la astronomía, el uso del barómetro, el termómetro, y la brújula, la velocidad del sonido, la agricultura, las artes y oficios y la política (3), pág. 101
Así es como Caldas, ya adjunto se dedica a herborizar en el sur del país y norte del Ecuador.
Son los amigos Lino de Pombo y Santiago Arroyo entre otros, quienes alientan y apoyan el interés de Caldas en las ciencias, facilitándole la consecución de libros e instrumentos.
El 10 de diciembre de 1805 una recua de mulas con dieciséis cargas llega a Santa Fe, con unas cinco mil plantas prensadas, dos volúmenes de descripciones, semillas, cortezas, animales disecados, minerales raros, apuntamientos meteorológicos, magnéticos y astronómicos. Era Francisco José de Caldas y traía más petacas que el mismo Humboldt (5) pág. 86. Así tomó Caldas posesión del Observatorio Astronómico, construido con dineros de Mutis y en donde encontró tres telescopios de reflexión, barómetros, octantes, globos celestes, anteojos menores, unos donados por su majestad y otros comprados a Humboldt, llamado por el Director para dirigir el templo de Urania, obra concluida en agosto de 1803.
Durante la charla posterior al encuentro de los dos científicos, Caldas dice que es urgente “divulgar a través de un semanario, para que la gente común se beneficie y se eduque en las cosas fundamentales de la geografía, la medicina, las ciencias naturales y el comercio. Debemos hacer de la Real Expedición un proyecto educativo, ya que con los especialistas es imposible competir” (5), Pag. 88. La primera publicación del Semanario salió el 3 de enero de 1808, cuyos primeros números se dedicaron a la geografía.
A la muerte de Mutis el 11 de septiembre de 1808, estuvo la empresa de la Expedición paralizada, y retomó labores al cabo de cinco meses, con las observaciones y publicaciones del Semanario. Para frustración de Caldas no se le nombra Director de la Expedición.
En el Discurso sobre la Educación, dice que sea cual sea el sistema político, monárquico, democrático, aristocrático o despótico, “en todos es necesario que tengan los jóvenes de ambos sexos, para el logro de los fines que se proponen los gobiernos, una educación pública, gratuita, igual, sabia y sostenida. En ella está el origen de casi todos los bienes; así como en la defectuosa o nula, todos los males.” (6). Continua diciendo que es deber de los gobiernos presidir la educación de los jóvenes de ambos sexos, de acuerdo a los objetivos que se propone. Se refiere también a que es la educación una manera de moldear el carácter y hacer personas beneficiosas para la sociedad, además dice que ve en Santa Fe y el reino exceso de pobres, que necesitan una formación para mudar su vida. Trata además sobre los estímulos y descalifica los castigos corporales, siendo más valiosa la prevención para no tener que corregir, y si ésta se hace sea para cambiar la índole de quien se comporta de mala manera, para que la patria no pierda uno de sus miembros. Induce a profesores y adultos entender la vivacidad de los niños y a que sean tratados con dulzura y cariño.

Sobre los maestros, anota que deben ser elegidos con tino para lograr los objetivos. Dice además que se indague sobre “la sensibilidad de su corazón, esto es, sobre si aman a los niños, si son compasivos con los miserables y si tienen el discernimiento suficiente para saber que, siendo natural a los niños la inclinación al juego y la frivolidad, sepan también cómo se han de graduar sus faltas, para que según el grado de su malicia, apliquen el género de corrección más conforme. En una palabra, deben ser verdaderos filósofos que conozcan el corazón humano, el estado de nuestra naturaleza”. En definitiva se debe cambiar el nombre de maestro por el de amigo de los niños. En últimas lo que propone Caldas es que el buen ejemplo de los profesores enseñará más que todos los libros, siempre cuidando sus palabras y acciones delante de los niños, lo que conllevará a una sociedad donde sus miembros sean buenos.

Aportes de Caldas
Desarrolló el hipsómetro y le dio utilidad práctica, instrumento que diseña, cuando subiendo al Puracé se rompe el termómetro y queda inutilizado el barómetro. Arregló el termómetro y para calibrarlo utilizó el punto de ebullición del agua y la temperatura del hilo fundente. Aunque el instrumento había sido inventado por Fahrenheit en 1724, Caldas no lo sabía. Dedujo el concepto de la nivelación de las plantas, cuya distribución se debe a la altitud y no a las estaciones climáticas, que consignó en numerosos mapas geográficos. La publicación titulada El influjo del clima sobre los seres organizados, precursor de la ecología, para él clima y ambiente son expresiones idénticas (1), pág. 172, en donde plantea conceptos generales, con lo que se acercó al concepto de ecología. Encontró especies nuevas o de gran interés económico y le aportó a la botánica, la meteorología, la cartografía, la astronomía y el periodismo con la publicación del Semanario.
Este hombre de inteligencia excepcional, compleja personalidad, que engrandeció a nuestra patria, fue fusilado por sedicioso el 29 de octubre de 1816, luego de prestar sus valiosos servicios a la gesta independentista. Como él murió un porcentaje significativo de hombres formados y sesenta mujeres, según cronología de Enrique Santos Molano (7), pág. 179, David Bushnell anota que fueron más de 300 personas las ejecutadas (10), pág. 78, cuando la población de la Nueva Granada era cercana a 1,3 millones de habitantes, y que de ellas, recibían educación alrededor de 350 personas (4), pág. 72.  Al contrario que lo que expresó Pablo Morillo ¡Colombia sí necesita sabios!
*Socia SMP y Profesora de los Contextos de CTS y Astronomía del OAM en la UN sede Manizales.
1. Wikipedia. Semanario del Nuevo Reino de Granada. s.l. : https://es.wikipedia.org/wiki/Semanario_del_Nuevo_Reino_de_Granada, Obtenido: 27 de septiembre de 2018.
2. Piedrahita, Santiago Díaz. Cátedra abierta: Grandes temas de nuestro tiempo. Bicentenario de la Independencia 1810-2010. Memorias. Manizales : Editora Martha Lucía Londoño de Maldonado. Universidad Nacional de Colombia, 2010. I.S.B.N. 978-958-719-740-6.
3. —. Francisco José de Caldas. Bogotá : Panamericana Formas e Impresos S.A,, 2012. ISBN 978-958-30-4005-4.
4. Delgado, José Fernando Isaza. Una hipótesis sobre el estado de las ciencias básicas en Colombia en el período de la Independencia. Manizales. : Editora Martha Lucía Londoño de Maldonado. Universidad Nacional de Colombia, 2010. I.S.B.N. 978-958-719-940-6.
5. Alba., Guillermo Hernández de. Pensamiento científico y filosófico de José Celestino Mutis. Bogotá. : Fondo Cultural Cafetero. Publicaciones científicas volumen 10., 1982. CDD 581.072.
6. Carder, Gabriel Jaime Gómez. El día que Humboldt llegó a Cartagena de Indias. Colombia. : Editorial Colina., 2002. ISBN 958-33-4018-9.
7. Schunmacher., Hermann A. Mutis. Un forjador de la cultura. Colombia. : Ministerio de Cultura-Taurus, 1984. ISBN: 978-958-704-786-8.
8. Tenorio., Francisco José de Caldas y. Semanario No. 10. Discurso sobre la educación. Santa Fe de Bogotá. : s.n., 1808.
9. Molano, Enrique Santos. Mujeres libertadoras. Las Policarpas de la independencia. Bogotá : Planeta., 2010. ISBN 13: 978-958-42-2490-3 ISBN 10: 958-42-2490-5.
10. Bushnell, David. Colombia. Una nación a pesar de si misma. Bogotá : Planeta., 2010. ISBN 13: 978-958-42-1729-5 ISBN 10: 958-42-1729-1.

***
Artículo ara la Revista Civismo 476 de la SMP de Manizales

viernes, 21 de septiembre de 2018

Amenaza para la Reserva Forestal de Río Blanco en Manizales.




.
Por Gonzalo Duque-Escobar *
.
RESUMEN: Bienvenida la medida cautelar tomada en La Aurora. Con Tierraviva invadiendo el Anillo de contención de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, los impactos por contaminación lumínica, afectación térmica y ruido, tres fenómenos de la “jungla de concreto” cuya intensidad varía con el inverso del cuadrado de la distancia, serían 100 veces superiores a los de Manizales sobre el frágil ecosistema, por ubicarse diez veces más cerca de la reserva. De ahí la necesidad de prevenir un ecocidio que se provoca llevando la urbanización Tierraviva de 12,5 ha para 10 mil habitantes, con la cual el mercado inmobiliario busca capturar la plusvalía urbana en La Aurora, un predio con función amortiguadora vital para la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, que es un área de interés ambiental de la Nación y de Manizales por las especies endémicas vulnerables y en peligro de extinción que resguarda y por los  servicios ambientales que le entrega a Manizales, entre ellos el 35% del agua y la regulación hidrológica de una subcuenca del Río Chinchiná. Esto violando la Ley 388 de 1997 del ordenamiento territorial cuyos  Principios rectores en el Art. 2 consagran: “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”; y en contravía del Decreto 2372 de 2010 relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas al desconocer las Determinantes ambientales  Art. 19 y la Función Amortiguadora Art. 31. 
.
Una importante Audiencia abierta convocada por el Procurador de la Nación, Dr. Fernando Carrillo, acompañado de su equipo de trabajo del Eje Cafetero y del Procurador de Tierras y Sostenibilidad para el Eje Cafetero, se celebró el Viernes 17 de Agosto en el Auditorio de la Universidad Nacional sede Manizales para tratar el conflicto de Río Blanco; allí, además de anunciar que el Ministerio Público, en uso de su función de intervención acababa de radicar una petición ante el Tribunal Administrativo de Caldas, solicitando de forma justificada celeridad en la acción popular que desde 2012 cursa en contra del proyecto urbanístico Tierraviva, también se escucharon las diferentes posiciones de los actores sociales relacionados con el conflicto de Río Blanco, una Reserva Forestal Protectora RFP abrigada por la Ley 2 de 1959 que la incorpora a la Zona de Reserva Forestal Central, por ser parte del corredor altoandino de la Cordillera Central y ubicarse dentro de la franja de 15 km de ancho por cada vertiente.

Imagen: Plan Parcial de La Aurora, en Centro de Estudios y Gestión de Derechos para la Justicia Espacial.
Aunque claramente la Procuraduría señaló que ella no sólo reconocía el conflicto, sino que también interponía sus oficios para encontrar una solución concertada, esperaba conocer de las partes sus elementos para actuar bajo el imperio de la razón y los argumentos, buscando la prevalencia del interés general y no la polarización sobre el tema. A partir de entonces, disertaron: la Autoridad ambiental representada por Corpocaldas, los constructores exponiendo sus fundamentos jurídicos, el delegado del Concejo Municipal, la Secretaría de Planeación Municipal, y otros ponentes a nombre de ONGs y Colectivos urbanos, o desde la academia. Entre las ponencias presentadas por los convocados, ameritan mención hechos que también podrían dar mérito a la función sancionatoria del Ministerio Público, entre ellos la Modificación del POT de 2001 en 2003 de Manizales para declarar de uso urbano un predio rural con función amortiguadora vital para un área de interés ambiental de la Nación y de Manizales, al parecer sin cumplir los requisitos de Ley; la sustracción del Polígono que contiene dos predios, el de La Aurora y el de Betania, de la Reserva Forestal Central por parte del MADS en 2003, para permitir su urbanización sin considerar los impactos socioambientales nefastos que ésto podría generar al tratarse de “un volteo de tierras” que desnaturaliza un Anillo de Contención o Zona con Función Amortiguadora ZFA, propiciado para otorgarle la plusvalía urbana a un particular.
Y dado que la Sociedad de Mejoras Públicas SMP de Manizales, ente creado en 1912 para velar por los intereses comunes y el desarrollo sostenible de la ciudad, me honró como su delegado, permítame a continuación presentar unos puntos de vista consensuados con varios de sus integrantes para la coadyuvancia de este ente cívico en el proceso, en defensa de los derechos socioambientales del territorio:
.

El cuestionamiento legal al proyecto

Imagen: Anillo de contención  ZFA de 700 metros de ancho para la Zona con Función Amortiguadora ZFA de la RFP de Río Blanco, sugerido en el POMCA de la Cuenca del Río Chinchiná por la Fundación HTM en 2014. Los PNN en Colombia, tienen anillos de contención de 1 km de ancho. Imagen, Corpocaldas.
Abrirle paso en La Aurora a la “urbanización Tierraviva” para 10 mil habitantes colindando con la Reserva Forestal Protectora RFP de Río Blanco, transformando un área de interés ambiental estratégica de la ciudad y del país, a sabiendas de que urbanizar un predio que por Ley debe cumplir funciones de amortiguamiento, es desconocer los Fundamentos de la Ley 388 de 1997 sobre Ordenamiento Territorial, según la cual “el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”; y también significa violar los derechos bioculturales de un territorio que alberga especies endémicas, vulnerables y en peligro de extinción, y que le provee servicios ambientales a Manizales, entre ellos el 35% de su agua y la regulación hídrica y climática de una subcuenca importante. Pregunta la SMP: para cumplir con la función de amortiguar en dicho predio los impactos provenientes de Manizales, en beneficio de la Reserva Protectora, ¿puede la “jungla de concreto” en La Aurora, no generar ruido ni contaminación lumínica, no alterar las cadenas tróficas ni el microclima en el área que se protege?, y ¿puede capturar CO2 proveniente de Manizales y aportarle a la regulación hídrica mitigando la amenaza hidrogeológica, tal cual lo hace un bosque?
A lo anterior se añade que, al haberse sustraído de la gran Reserva Forestal Central de Colombia los predios La Aurora y Betania ubicados en el Anillo de contención o ZFA de la RFP de Río Blanco en 2013, para ser urbanizados satisfaciendo el interés particular a costa del frágil ecosistema que debe ser protegido y de los servicios que le provee a la ciudad, también se ha vulnerado la Constitución Política en su Artículo 1, donde se establece la prevalencia del interés general sobre el particular, y en el  Capítulo 3, el De los derechos colectivos y del ambiente, por ir en contravía del Artículo 80, que dice: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Y dado que la Ley General del Medio Ambiente de Colombia o Ley 99 de 1993, acoge el Protocolo de Río Sobre la biodiversidad biológica, por estar en amenaza de daño severo e irreversible un bien fundamental de la Nación y de la Ciudad, cabe también el “Principio de precaución” contemplado en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, que en su Numeral 6 expresa: “cuando una actividad hace surgir amenazas de daño para el medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas de precaución, incluso si no se han establecido de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto”.
.
La magnitud del impacto


Imagen: Plano de Clasificación del Suelo del POT de Manizales, mostrando la ubicación del Plan Parcial de La Aurora. En la Aurora, inicialmente llegarían 10 mil habitantes, con una huella hídrica de 20 mil hectáreas ha, cuantía que supera cuatro veces el área de la reserva. El percápita de la Huella hídrica en Colombia es de 2 ha.
Para dimensionar el daño sobre este frágil ecosistema de 4.932 hectáreas, la RFP de Río Blanco, causado por la “jungla de concreto” que usurpando un Anillo de contención o ZFA interactuaría de forma directa con el vital ecosistema amenazado, los 10 mil habitantes de Tierraviva ubicados en 12,5 hectáreas de 56 hectáreas que posee la empresa urbanizadora en La Aurora, suponen una densidad de 204 mil habitantes por milla cuadrada, contra una densidad de 40 mil de la zona comercial y céntrica de Manizales, o de 20 mil habitantes por milla cuadrada de toda su área urbana y periurbana; y los 10 mil habitantes suponen también una huella ecológica de 20 mil hectáreas llevada al predio a urbanizar que usurpa el Anillo de contención o ZFA, cuantía cuatro veces superior al área de la RFP de Río Blanco a proteger, tomando como media el percápita de 2 hectáreas de huella ecológica para Colombia. Ahora, si la jurisprudencia llegase a ser favorable para la empresa constructora, progresará la urbanización y con ella el grave daño señalado en el predio restante aún no urbanizado propiedad de la misma constructora, y también en el predio Betania contiguo que igualmente resultó sustraído de la Reserva Forestal Central en 2013 por el mismo acto del MADS y para el mismo fin, tras haber sido declarado su uso urbano en el POT del 2003 de Manizales.

Imagen: Cuadro de especies en riesgo de extinción en el Plan de manejo de la RFP de Río Blanco. Corpocaldas.
Si la intensidad de algunos impactos de la ciudad de Manizales sobre la RFP de Río Blanco ubicada a un poco más de 1 km en línea recta, para el caso de la contaminación lumínica y sonora, y la afectación térmica, varía inversamente con el cuadrado de la distancia, entonces comparativamente su magnitud resulta ser cien veces mayores que la intensidad de los impactos de Pereira sobre el PNN Santuario de flora y Fauna Otún-Quimbaya ubicado a 13 km de la capital risaraldense. Esto que sirva, primero, para reflexionar sobre la necesidad de respetar como mínimo los 700 metros de ancho en la Zona con Función Amortiguadora ZFA de Río blanco en el sector de La Aurora, valor sugerido en el POMCA de la Cuenca del Río Chinchiná por la Fundación HTM en 2014; y segundo, para dimensionar la magnitud del daño que se ocasiona urbanizando el propio Anillo de contención o ZFA a lindes con la reserva a proteger en Río Blanco: Se puede afirmar que en el caso de estudio, el Anillo de contención o ZFA resulta vital, puesto que de construirse esa “jungla de concreto” llamada Tierraviva cien veces más cerca de nuestra reserva Río Blanco, dichos impactos sobre Río Blanco ocasionados por Manizales serían 10.000 veces superiores a los impactos de Pereira sobre su Santuario Otún-Quimbaya. 
.
Aprendiendo la lección


Imagen: Tierraviva: los 10 mil habitantes ocupando 10,5 hectáreas, de 56 hectáreas que posee la constructora, es solo el paso inicial para una  “ jungla de concreto” cuya densidad urbana es de 204 mil habitantes por milla cuadrada, cuantía 10 veces mayor a la densidad media de Manizales. Imágenes La Patria.  

Un territorio no es un contenedor, ni es un simple espacio de transformaciones; si en el sentido más amplio, el término hace alusión a una zona geográfica habitada que incluye tierras, aguas, espacio aéreo y subsuelo, que comporta su propia identidad, y que es el hábitat de una comunidad que cuenta con su propia organización y una institucionalidad, en el ámbito de la planificación “el territorio” también debe ser considerado como una construcción social e histórica, dado que también expresa las relaciones dialécticas de simbiosis y parasitismo entre las colectividades humanas que lo ocupan y el medio ecosistémico que se transforma -relación de la cual surge la cultura-. De ahí que el territorio sea un sujeto de derechos bioculturales, tal cual lo ha señalado la Corte Constitucional en sus Sentencias T-622/16 de 2016 y STC3460 de 2018, que protegen al Atrato y al Amazonas.

Imagen: Mapa de conflictos de uso del suelo en la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, reclamando acciones de recuperación en lugar intensificar la problemática con obras de urbanismo en su Anillo de protección que degradarán la cuenca. Imagen: Plan de Manejo de la RFP de Río Blanco. Corpocaldas.
Finalmente, para prevenir una expansión del ecocidio que acecha sobre la RFP de Río Blanco, permítanme una proposición en el marco del actual calentamiento global de importancia para la adaptación al cambio climático en la Ecorregión Cafetera: deberemos modificar nuestra relación con los ecosistemas y mayores previsiones con el agua, puesto que conforme van disminuyendo los glaciares en el PNN de los Nevados, si degradamos la estructura ecológica de soporte en el bosque andino de la alta montaña, con la reducción de las aguas de escorrentía y el descontrol hídrico y pluviométrico derivado de acciones antrópicas que arrasan con nuestros bosques de niebla, además de la pérdida irreparable de ecosistemas se intensificará el riesgo para el suministro de agua o de incidencia de fenómenos hidrogeológicos extremos, en este territorio del Centro-Occidente de Colombia  según estemos en temporadas secas de El Niño o invernales de La Niña, sobre todo en las cuencas abastecedoras de las capitales cafeteras que son las más degradadas y pobladas del territorio aludido. Esto invita a declarar las Reservas Forestales de Río Blanco, Chec, Río Recio y Combeima y el Distrito de Suelos Cocora, Parques Naturales Nacionales PNN, al igual que lo ha hecho Pereira extendiendo dicha figura sobre la cuenca del Otún, al declarar desde 1996 PNN el Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya, expandiendo así la cuenca protegida del Otún a 5000 hectáreas, para blindar su fuente de agua.
.
APÉNDICE:
DECRETO 2372 DE 2010: Por el cual se reglamenta el Decreta Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.
Art 19: DETERMINANTES AMBIENTALES. La reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Conforme a lo anterior, esas entidades territoriales no pueden regular el uso del suelo de las áreas reservadas, delimitadas y declaradas como áreas del SINAP, quedando sujetas a respetar tales declaraciones y a armonizar los procesos de ordenamiento territorial municipal que se adelanten en el exterior de las áreas protegidas con la protección de estas. Durante el proceso de concertación a que se refiere la Ley 507 de 1999, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Art 31: EI ordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecino y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas. EI ordenamiento territorial que se adopte par los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas.
Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán tener en cuenta la funci6n amortiguadora como parte de los criterios para la definición de las determinantes ambientales de que trata la Ley 388 de 1997.
.

* Profesor Universidad Nacional de Colombia y Miembro de la SMP de Manizales. http://godues.webs.com  [Ref.: La Silla Vacía. Manizales, Agosto 28 de 2018]